lunes, 25 de junio de 2012

Legislación del Patrimonio Histórico


El patrimonio histórico en su generalidad ha sido protegido de una forma u otra por leyes internacionales y con más especificidad por cada pueblo en su situación particular. Los mismos constituyen la memoria e identidad de cada comunidad consciente de su pasado, los que, además, son portadores de valores que definen la particularidad de cada patrimonio, desarrollándose así una conciencia y un conocimiento de la necesidad de su salvaguarda[1].
En este sentido, las leyes establecidas para la protección del patrimonio distinguen el valor de los monumentos históricos, diferenciando así los que deben ser protegidos y los que no. Si bien la palabra monumento, de origen latín (monumentum), se refiere a recordar, por exten-sión ha llegado a utilizarse para toda construcción histórica. Lo expuesto en el primer artículo de la Carta de Venecia[2], fechada para 1964, establece lo siguiente:
“La noción de monumento histórico comprende tanto la creación arquitectónica aislada, como el ambiente urbano o paisajístico que constituya el testimonio de una civilización particular, de una evolución significativa o de un acontecimiento histórico. Esta noción se aplica no sólo a las grandes obras, sino también a las obras modestas que con el tiempo hayan adquirido un significado cultural.”
Este planteamiento muestra la importancia de los espacios receptores de la memoria colectiva que representan parte de la historia de los pueblos, más allá de la magnitud de las estructuras que lo conformen, dando una definición más globalizada de monumento que expone la significación del patrimonio.
Esto pone de manifiesto la importancia de la protección y resguardo del patrimonio histórico, actor protagónico en la conformación de la identidad de los pueblos, para lo que es preciso la subvención de proyectos de rehabilitación e investigación para una mejor comprensión de nuestro pasado.
En el caso de la arqueología, la Carta Internacional para la gestión del Patrimonio arqueológico[3], adoptada por la Asamblea General de la ICOMOS en 1990, en su artículo tercero, plantea que:
La protección del patrimonio arqueológico debe constituir una obligación moral para cada ser humano. Pero también es una responsabilidad pública colectiva. Esta responsabilidad debe hacerse efectiva a través de la adopción de una legislación adecuada y mediante la provisión de fondos suficientes para financiar programas que garanticen una gestión eficaz del patrimonio arqueológico.”
Las leyes de la nación cubana también se han interesado por la protección del patrimonio nacional desde la misma Constitución de la República[4] en su Capítulo V referente a la educación y cultura, Artículo 39, inciso h, donde sostiene que: “el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico”; a lo que le siguen la Ley no. 1, la Ley no. 2, ambas de 1977, y los decretos nos. 55, de 1979 y 118 de 1983.
Este último decreto, el 118, plantea en el primer artículo que: “El Patrimonio Cultural de la Nación está integrado por aquellos bienes, muebles e inmuebles, que son la expresión o el testimonio de la creación humana o de la evolución de la naturaleza y que tienen especial relevancia en relación con la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, la educación, el arte, la ciencia y la cultura en general”, destacando en el inciso k la inclusión de “todo centro histórico urbano, construcción o sitio que merezca ser conservado por su significación cultural, histórica o social”.
Teniendo en cuenta todo lo planteado, desde las cartas internacionales hasta las leyes nacionales, la concepción del patrimonio está muy bien definida, como también el ideal de su conservación, ya sean centros históricos completos como lugares aislados, todos con algo en común: la significación cultural en la identidad de los pueblos. Esto conlleva a que en muchas ocasiones sean convertidos en espacios de atracción turística, lo cual no implica la tergiversación de la realidad histórica. Cada patrimonio se destaca por su particularidad histórica y se debe ser consciente de sus propios valores sin agregados culturales con intensiones de grandeza.
Si bien es cierto que las leyes nacionales promueven la protección y conservación del patrimonio cultural, la realidad cotidiana no funciona al pie de la letra. Muchas veces por falta de financiamiento y otras veces por inconsciencia de las personas a cargo, lo cierto es que nuestro patrimonio cada vez está más expuesto a su desaparición. No obstante, existen Centros Históricos como La Habana Vieja, Camagüey, Trinidad y Cienfuegos, con políticas de protección que funcionan con mayor certeza. Matanzas, lamentablemente, no forma parte de este círculo beneficiado por la conciencia gubernamental de la provincia. Los espacios históricos, con escasas excepciones, se van transformando o derrumbando sin que se realicen estudios arqueológicos. En el mejor de los casos, son rescatadas algunas piezas que son encontradas como consecuencia de trabajos constructivos dentro de los inmuebles urbanos.


[1] Rivera Blanco, J. y S. Pérez Arroyo (2000) Carta de Cracovia. Principios para la conser-vación y restauración del patrimonio construido.
[2] Gazzola, P., et al. (1964) Carta de Venecia. Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos.
[3] ICOMOS. (1990) Carta internacional para la gestión del Patrimonio arqueológico.
[4] Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición Extraordinaria número 3 de 31 de enero. http://www.asanac.gov.cu/espanol/constitucion.htm. (21 de marzo de 2007).

No hay comentarios:

Publicar un comentario